El Servicio Gallego de Salud ha convocado 830 plazas para el ingreso en la categoría de enfermero/a. La resolución fue publicada el lunes 12 de marzo de 2018 en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Las personas interesadas podrán participar en este proceso selectivo por alguno de los siguientes sistemas de acceso: acceso libre, acceso de personas con discapacidad o promoción interna.

Las personas que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán cubrir una única solicitud de participación, en modelo normalizado, a través de la Oficina Virtual del Profesional (Fides/expedient-e/Sección de Procesos/OPE), a la cual se accederá siguiendo las instrucciones que se establecen en el anexo VI, y que, después de formalizada electrónicamente, deberán firmar y presentar en los lugares y plazo indicados a continuación:

Las solicitudes de participación en el concurso-oposición se dirigirán a una unidad de validación de las relacionadas en el propio formulario electrónico de inscripción y podrán presentarse por registro electrónico, de forma presencial en el registro general de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo para la presentación de las solicitudes de participación será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia: del 13 de marzo al 12 de abril de 2018.

REQUISITOS Comunes para todos los turnos de acceso

Nacionalidad:

  1. a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, estar incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as obtener reconocido tal derecho por norma legal.
  2. b) Asimismo, podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Edad:

Haber cumplido los dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa legalmente vigente.

Capacidad funcional:

Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

Habilitación:

No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, de ser el caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los/las nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

Titulación:

Estar en posesión de la titulación que se especifica en el anexo I de esta resolución o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación o la credencial de reconocimiento del título a efectos profesionales.

Protección jurídica del menor:

 No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, según la redacción efectuada por la Ley 26/2015, de 28 de julio.

Abonar las tasas por derecho de examen, en su caso.

No podrá participar en el proceso selectivo el personal estatutario fijo de la misma categoría.

REQUISITOS específicos:

Personas con discapacidad. Además de los requisitos anteriores, los/las aspirantes que se presenten por el turno de personas con discapacidad tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

Promoción interna. Las personas aspirantes que accedan por el turno de promoción interna deberán reunir, además de los requisitos generales los siguientes:

1º. Ostentar la condición de personal estatutario fijo de otra categoría de nivel académico igual o inferior a aquella a la que se pretende acceder.

2º. Estar en servicio activo en instituciones sanitarias del Sistema público de salud de Galicia y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, por lo menos, dos años en la categoría de origen.

Al personal integrado en el régimen estatutario le será computado, a los efectos del plazo de los dos años, el tiempo de servicios prestados como funcionario/a de carrera o laboral fijo.

En el supuesto de pérdida de alguno de los requisitos enumerados en esta base, las personas aspirantes podrán ser excluidas del proceso mediante resolución motivada del órgano convocante.

Más información en: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2018/20180312/AnuncioG0003-020318-0002_es.pdf

 

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